De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta a José Ramón Peña, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 19.697.945, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 256 ordinal 3, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada treinta (30) días ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal al imputado.