En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL CALDERA, ASISTIDO POR LA ABOGADA OMAIRA VALERA y así debe ser declarada por el tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta sentencia. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los Trece días (13) del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se Publicó siendo las Diez (10:00) de la Mañana y se dejó copia en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,