En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL –en su modalidad de Hábeas Corpus- interpuesta por la ciudadana DILCIA EVELIN BORDONES DE CASANOVA a favor de su cónyuge FREDDY MARINO CASANOVA, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ BLANCO inscrito en el Inpreabogado con el Nº 48.566; contra el presunto retardo procesal por omisión de pronunciamiento de la Jueza Sexta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
A los fines establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la consulta de ley.
Regístrese, publíquese, déjese c.....