/Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 244 y 253 ejusdem declara IMPROCODENTE la solicitud de la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Abogada ESTELA J. MÉNDEZ a Favor de su defendido IVÁN CARLOS MÉNDEZ BRILLENBOURG, en virtud de ser los delitos objeto del proceso los contenidos en los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, articulo 275, 278 y 297 todos esto del Código Penal Venezolano. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.