Este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 30 de marzo de 2005, por la ciudadana VEDA CEDEÑO venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.811 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), formalmente constituida según documento de fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, del Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, y cuya última reforma de sus estatutos, quedó debidamente inscrita por acta inserta en fecha 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, tomo 240-A Pro en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda., en contra de la sentencia dict.....