Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Control No. 2 de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el enjuiciamiento del adolescente acusado identidad omitida ya identificado por los delitos de Fuga de Detenido, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Personales Levísimas, prevista y sancionadas en los artículos 258, 417 y 274 del Código Penal vigente este último en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. De igual manera se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme lo dispone la norma contenida en e.....