"...En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina que la Sociedad Mercantil Bridgeston Firestone Venezolana C.A. debe pagarle al abogado JORGE LUIS PARRA ESCALONA la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), por sus servicios prestados como defensor Ad-liten en el juicio que por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decidiera el ciudadano EDUARDO ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, con domicilio en la Vivienda Popular los Guayos, Avenida 2, Nº 195, Municipio Los Guayos Estado Carabobo por enfermedad profesional Expediente Nº 15561. Y así se decide..."