Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Parcialmente Con lugar la demanda por Desalojo interpuesta por la ciudadana Sandra Margarita Coello Maduro, antes identificada, contra la ciudadana Lisseth Araya Rojas, por lo que se ordena a esta:
Primero: La entrega inmediata del inmueble, consistente en un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la avenida La Paz, Urbanización Cumboto Norte, Edificio Maori III, segundo piso, distinguido con el Nº 2-A, jurisdicción de la parroquia urbana Juan José Flores, Puerto Cabello, Estado Carabobo.