Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORAIMA COROMOTO PEROZO GUERRERO, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Barrio Los Libertadores, kilómetro 17, vía a Duaca, avenida Vicente Landaeta con avenida Francisco Mariño, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la avenida Francisco Mariño, SUR: Inmueble ocupado por Maria Gaudelia Parra Arrieche; ESTE: Avenida Vicente Landaeta que es su frente, y OESTE: Terrenos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.