DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada TIVISAY SANCHEZ ABREU, en su carácter de Jueza Décima Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que al Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Jueza Inhibida, a los fines de que tome debida nota de la decisión recaída con motivo de su Inhibición e inmediatamente, remita el Cuaderno de Incidencias al Tribunal que actualmente esta cono.....