este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE  REGISTRESE  Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE  DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.  
Los Demandados.
La Secretaria.
Abg. Diraima Virguez.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa las formalidades de Ley.
La Secretaria.
Abg. Diraima Virguez.