Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva, que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sustituyéndolas por las establecidas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando además no fijar audiencia hasta que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscal 19 del Ministerio Público