DISPOSITIVA
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide, una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que los referidos ciudadanos Enderson Gregorio Parra Escobar, Jerson José Parra Escobar, y Cristian Miguel Meléndez Carmona, son señalados como responsables por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Sexual y Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, y a criterio de quien decide, se consideran llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 2º , 3º y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuit.....