este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUZMILA PASTORA QUERALEZ URDANETA y RICHARD OSWALDO PARRA REYES, por ante el Juzgado del Municipio Diego de Lozada del Estado Lara, en fecha: 01 de Noviembre de 1985, bajo el No. 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.