En virtud de las omisiones involuntarias y los errores materiales en que se ha incurrido en la sentencia de fecha 23 de Abril de 2.009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se aclararon los términos en que realmente se tomó la decisión:
Se condena al demandado, a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a las accionantes, ciudadanos ISABEL JOSEFINA VARGAS, NORMA BEATRIZ SALAS SANDOVAL, RITA MARIA TORRES, BETSY GREGORIA MELENDEZ ALVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN TERAN ALVAREZ y MILAGRO CHIQUINQUIRA PEREZ: bajo lo lineamientos siguientes: los daños emergentes constituidos por el valor que en el Mercado coticen las acciones Preferenciales identificadas, bajo las condiciones expuestas, (recibo-contrato), tomando como punto de referencia, el valor estimado y aprobado por la asamblea de accionista de la compañía Anónima Hospital Clínico Loyola celebrada en fecha 15 de Febrero de 2.007, la cual fue debidamente registrada en fecha 12 de M.....