En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION Y CONFIRMA LA RECURRIDA PERO POR EL DELITO DE TENTATIVA EN HOMICIDIO INTENCIONAL, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 en relación con el 80 Primer Aparte, 470 y 277 todos del Código Penal.