En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil RESTAURANT GALATEO, S.R.L., contra las Resoluciones 047-2002, de fecha 10 de enero de 2002 y NPR.DH-328-01, de fecha 08 de agosto de 2001, emanadas de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante las cuales se imponen multas a la recurrente por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.649.600,00), con fundamento en el Artículo 107 del Código Orgánico Tributario de 1994, por no presentar las facturas de ventas correspondientes a los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000.
Se ANULAN los actos impugnados en los términos precedentemente expuestos.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.