, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: Se Ratifica la medida que venían desarrollando por incumplimiento de la Medida Cautelar de Arresto Domiciliaria por el de la Medida de Aseguramiento por Evasión de los adolescentes RESRVADO y RESERVADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. XX y X respectivamente, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA, dicha Medida debía ser cumplida en el Centro Socio Educativo "Dr. Pablo Herrera Campins", por el lapso de SESENTA (60) días. Modificándose el sitio de cumplimiento por el de la Sede de la Comisaría Policial Carora, hasta dure la emergencia y de acuerdo a directrices de SAINA LARA ¿ F.A.P- LARA, sustentando esta decisión en el artículo 8 de la LOPNNA "Interés Superior del Niño y Adolescente". Se ordena con la urgencia del caso el traslado de los adolescente hasta Carora con la Boleta respectiva. Ofíciese de lo acordado a Comando de la Comisaría Policial Carora, a la Defensa y Minister.....