De igual manera este arbitriu iudices, se permite dejar expresamente establecido que el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela preceptúa de forma precisa que la justicia debe ser "responsable, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles" consecuencia de lo cual y en correcta aplicación a los dispositivos legales y constitucionales antes citados, y en atención también a la ausencia de la accionada a la audiencia constitucional celebrada, lo que origino la imperiosa decisión de este Tribunal de fecha 6 de mayo de 2010 en donde fue declarada infractora de derechos y garantías de rango constitucional, producto de la aceptación de los hechos imputados este tribunal en uso de sus potestades jurídico constitucionales niega la apelación ejercida por la representación judicial de la accionada interpuesta en fecha 11 de mayo de 2010, dada su impertinencia. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
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