Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara forzosamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el proceso incoado por los ciudadanos YRSI FRAUTES y CAROL BEATRIZ YANEZ,  venezolanos,  mayores  de edad,  de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 210.512.039 y 16.971.008, por el motivo de Cobro de prestaciones Sociales. Así se establece
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                  Asimismo, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  de conformidad con lo establecido en el artículo  los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil,  previa notificación a la parte actora,  a fin de que ejerza el recurso correspondiente, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expedi.....