Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, c/ el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 043/09 DEL 28/01/2009 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. 2.- No hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Se deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHO) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art.86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General.