En consecuencia, por las razones antes señaladas, es forzoso éste Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de llamado del tercero a la presente causa, presentada por la parte actora en su diligencia de fecha 18-03-2013, por ser contraria a derecho. Así se establece.
SEGUNDO: Igualmente este Juzgador ordena la notificación de la presente decisión a las partes. Así se establece.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte actora. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013).....