este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega las solicitudes de sentencia y ejecución voluntaria y ordena abrir la articulación probatoria de ocho (8) días contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación de las partes en lo que respecta al contenido del presente auto.