DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época. En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones QUINTO de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano DENYERLI JOSE RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesa sobre El ciudadano DENYERLI JOSE RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTA.....