Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer a los ya acusados ciudadanos GUSTAVO RINCON , Cedula de identidad Nº V- 6.285.539,  CARLOS ALBERTO  CABANILLAS,  Cedula de Identidad E-  84.475.368 y  MILKA SARAI PAVIQUE SIFONTES, Cedula de identidad Nº V-  18.271.010, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso asimismo lo impone  del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo  104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia  el cual procede a en este caso a los fines de imponer un  posible pena  a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente,  se le concede el derecho de palabra al Acusado  GUSTAVO RINCON, antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso  de.....