esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional como garante y protectora del Interés Superior  y  del Derecho de Manutención del niño ***, de seis (6) años de edad,  de conformidad con lo dispuesto en los artículos 381, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera prudente dictar MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL a favor  del precitado niño. Y ASÍ SE DECIDE. 
DECISIÓN
		
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta  Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381, 466 y   466B, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....