En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Héctor Luís Pérez de la Rosa con el carácter de demandante-intimante y Gustavo Arisostomo Campos con el carácter de asistente y apoderado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 12/4/2013 en la causa Nº GPO1-P-2011-002017 mediante la cual no admite la demanda por intimación de honorarios judiciales presentada por el Abogado Héctor Pérez de la Rosa.