Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, por no haberse llenado el requisito que indica el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.