En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 26 de noviembre de 2018, que declaró extinguido el proceso. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado, y en consecuencia, se declara extinguido el proceso en el juicio interpuesto por, HAROLD DAVILD MARTIN-CARO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 6.461.840, por reclamación de diferencias de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios; contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de la decisión.
Regístrese, pu.....