(...) Al respecto este Tribunal observa que las referidas documentales no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes y, al no haber sido impugnadas de forma alguna, este Órgano Jurisdiccional con apego a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a derecho se refiere salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide. (...) En este sentido, sostiene este Órgano Jurisdiccional que tal y como ya se ha indicado anteriormente el mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad, contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. (...) de su escrito de pruebas.....