este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Reclamo por Omisión, Demora o Deficiencia en la Prestación de Servicios Públicos, interpuesto por los ciudadanos CARMEN VARGAS, LILIA DE OLIVERA, EGILDA DE SANCHEZ, NERIO SANCHEZ y CARLOS GOLINDANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.505.405, V-5.323.145, V-7.011.107, V-7.004.407 y V-8.839.474, respectivamente, actuando en su carácter de miembros del Consejo Comunal Prolongación sector 13 de la Urbanización Isabelica de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; los ciudadanos ARCIRA RAMONA SANCHEZ DE GOLINDANO y JESUS NIEVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.059.614, V-7.013.060, respectivamente, en su condición de demandan.....