Este Órgano Jurisdiccional ordena de  conformidad  con  lo  establecido  en  el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia  Nº 00450 antes mencionada, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos a la contribuyente, contados a partir de su notificación, a los fines de que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión.