PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos YSAURA DEL CARMEN TINJACA PAREDES y JORGE ALEXANDER VILLARROEL NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.748 y V-11.951.164, en su orden y civilmente hábiles; a favor del padre, ciudadano JORGE ALEXANDER VILLARROEL NIÑO, garantizando así los derechos y garantías del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y el adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD a la ciudadana YSAURA DEL CARMEN TINJACA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.748, como MADRE con relación a sus hijos, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y el adolescen.....