este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: SANTAIMY DEL CARMEN LIZARDO MOLINA, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ROBERT DUQUE