Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas en los ordinales 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incoadas por la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-14.384.975.
2. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.