III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano José Mario González Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.745.851, asistido por el abogado Modesto Ramón López Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 189.766.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos José Mario González Escalona y Yelitza Coromoto Carache Aguilera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.745.851 y V.- 13.225.637, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina Municipal de Registro .....