En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la ejecución de las costas procesales, toda vez, que no hay obligaciones tributarias pendientes por ejecutar, por cuanto el acto administrativo recurrido obedece a la denegatoria de calificación de exención del pago de Impuesto Sobre la Renta.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Act.....