Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos JESUS RAFAEL SALAZAR CALVETTE y YICER TIBISAY OCHOA, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18-diciembre-1993, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Ca-rabobo (hoy: Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). Y ASI SE DECIDE.
No se hace pronunciamiento de hijos ni bienes por no constar en au-tos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
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