DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Dwalight Pucutivo García y José Paredes Rey, en su condición de Defensores de la imputada Rosa Lamanna Domínguez.
SEGUNDO: Se confirma la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de Rosa Lamanna Domínguez, por el Juez Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de abril de 2006, por la presunta comisión de los delitos de Fraude y Estafa Agravada, previstos y sancionados en los artículo 463, ordinal 1º y 462 último aparte todos del Código Penal, modificándose la pre-calificación jurídica atribuida a los hechos.
El fundamento de la presente decisión se encue.....