ADMITE, el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el penado BELLO JESUS BELTRAN, de la sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 1.999, por el extinto Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 2° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ibidem y HURTO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5°, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; y que se encuentra definitivamente firme; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte .....