PRIMERO Que el penado GONZÁLEZ LUNA JOSÉ ARTURO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.044.306, fue objeto de detención preventiva el día 08-09-04, permaneciendo en dicha situación hasta el día 09-09-2004, fecha en la cual le fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es decir estando detenido por un tiempo de UN (01) DIA, por lo que sentenciado como fue a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de TENTATIVA DE HURTO, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto el mismo se encuentra en libertad.-
SEGUNDO: El condenado antes mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:
LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA A.....