Visto y analizado como han sido los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Juzgado Tercero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: DECLARAR ADMISIBLE la excepción opuesta, por tener cualidad la defensa, al no haber cesado su condición, y existir los supuestos necesarios para plantearla. SEGUNDO: Notificar a la Defensa la Admisión de la excepción planteada por su persona, y emplazar a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que conteste la misma y consigne las pruebas pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Solicitar a la Fiscalía 115º del Ministerio Público remita el expediente original enviado a su Despacho en fecha 15-03-2007.