D I S P O S I T I V A
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 616 Y 645 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECRETA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera acordada por el lapso de un (01) año al Joven-Adulto ALEXANDER JOSE ESCALONA, de diecisiete (17) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.028.996, por consiguiente, se acuerda su libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Sistema de Información Policial "SIPOL" del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica con el objeto de que deje fin efecto las ordenes de Capturas que se libraron en anteriores oportunidades en contra de la sancionada en cuestión. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial e.....