esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Civil, Autoriza Suficientemente al ciudadano WILLIAMS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-4.290.963, para que en nombre y representación de los adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, proceda a cobrar, recibir y hacer efectivo los dividendos que la aportan a sus hijos, en relación de las acciones que les corresponden a los mismos en la Electrizad de Caracas.