Ahora bien, realizado el estudio del presente expediente, observa el Tribunal que no existe controversia alguna en lo relativo a la relación de trabajo que existió entre el querellante y la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, así como tampoco en lo concerniente a la obligación del Municipio de cancelar las prestaciones sociales por terminación definitiva de la relación laboral, pues así lo admitió la representación judicial del ente querellado tanto en la contestación a la querella, como en la audiencia definitiva celebrada el 6 de febrero del año en curso.
Sin embargo, se advierte que existen posiciones contrapuestas en lo relativo a los salarios devengados por el accionante durante el transcurso de la relación laboral y, por ende, en el monto de las prestaciones reclamadas, por lo cual, este Tribunal sin prejuzgar sobre ningún extremo de fondo, debe hacer uso de sus poderes inquisitivos y diferir la oportunidad para dictar sentencia, por considerar que es necesaria la in.....