Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en dicha norma la multa impuesta al recusante deberá ser pagada en término de tres días al recibo del expediente en el tribunal en el cual se intentó la recusación, el cual actuará como ente recaudador del Fisco Nacional; en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal niega el pedimento efectuado por el abogado Miguel Ángel Martínez.