Ahora bien, la entrega de un bien solo procede por ejecución de una sentencia definitivamente firme según el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil , lo cual no es el presente caso; o bien cuando se requiere la entrega de un bien vendido a través de una solicitud en jurisdicción graciosa prevista en el articulo 929 eiusdem, lo cual no se trata de este caso ya que se trata de una demanda fundamentada en la normativa inquilinaria, y no de una solicitud graciosa, como se desprende del escrito presentado por los apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio PANAMERICAN RENT S.R.L, para solicitar la misma por los medios que se establecen en la ley. ASI SE ESTABLECE