En este sentido, verificada la cualidad del apoderado judicial de la parte demandante, folio 37, y la del apoderado judicial de la parte demandada, folios 50 al 51; así como que el acuerdo realizado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes por cuanto el mismo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el presente caso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación para la resolución de disputas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos.....