D I S P O S I T I V A
Esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación propuesta por la ciudadana Abogada LIZETTE RODRIGUEZ PEÑARANDA, en su carácter de Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional, en contra de la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 23 de este Circuito Judicial Penal, Abogada GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, por ser manifiestamente extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en relación con el artículo 93 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la funcionaria recusada deberá seguir conociendo del presente proceso.