Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción planteada por la defensa privada de conformidad con lo previsto en el artículo 330 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: En relación a la solicitud de revisión de medida este Tribunal la declara Con Lugar, en virtud de las irregularidades señaladas al resolver la excepción y sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se consistirá en presentación cada 8 días por la Taquilla de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Lara.
TERCERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, atribuyéndole la calificación jurídica de .....